La adopción por excepción en Perú es un proceso legal que crea un lazo irrevocable entre personas sin vínculo biológico. Se reserva para situaciones excepcionales y puede ser complejo debido a su naturaleza especializada. En Luz Centella & Abogados, somos la firma legal líder en Perú, especializados en adopción por excepción. Estamos aquí para resolver todas tus preguntas. Consultas en persona o virtual. Obtén más información aquí. ¡Confía en nosotros para tus necesidades legales!
¿Qué es la adopción por excepción?
La adopción por excepción es un tipo de adopción permitida por las leyes peruanas. Se establece, a través de un proceso judicial, una relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza. Este tipo de adopción se realiza ante un Juez de Familia y está limitada a personas que tengan algún vínculo de afinidad o parentesco con el menor que va a ser adoptado.
¿Quién puede solicitar la adopción en casos excepcionales?
Las siguientes personas pueden iniciar una acción judicial de adopción por excepción:
1. El cónyuge del padre o madre del menor a adoptar. En este caso, el menor mantiene los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos.
2. Los individuos que posean un vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el menor a adoptar. Consultas Legales con Luz Centella & Abogados. Consultas en persona o virtual.
¿Puede el acogimiento familiar de un menor dar derecho a demandar la adopción por excepción?

Sí, existe otra modalidad excepcional de adoptar a un menor de edad, que, aunque no esté recogida en la Ley, ha sido establecida por la Corte Suprema mediante la Casación N° 688-2016-Moquegua, publicada el 30 de enero de 2018. Esta disposición permite a las familias con acogimiento familiar de un menor demandar judicialmente la adopción por excepción. En Luz Centella & Abogados, somos la firma legal líder en Perú, especializados en adopción por excepción. Estamos aquí para resolver todas tus preguntas. Consultas en persona o virtual. Obtén más información aquí. ¡Confía en nosotros para tus necesidades legales!
¿Qué se debe acreditar en la demanda?
La demanda debe demostrar una serie de condiciones y vínculos:
1. Vínculo matrimonial con el padre o madre del menor.
2. Vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el menor.
3. Solvencia moral del adoptante.
4. Diferencia de al menos 18 años entre el adoptante y el adoptado.
5. Asentimiento de ambos cónyuges o concubinos, si el adoptante está casado o en concubinato.
6. Asentimiento del menor a adoptar, si es mayor de 10 años.
7. Asentimiento de los padres del adoptado, si el menor está bajo su patria potestad o curatela.
8. Opinión del tutor o curador del adoptado y del Consejo de Familia, si el menor a adoptar es incapaz.

9. Aprobación de la adopción por parte del juez, salvo lo que establezcan las leyes especiales.
10. Ratificación personal de la voluntad de adoptar ante el juez, si uno de los adoptantes es extranjero y el adoptado es menor de edad. Este requisito no es necesario si el menor se encuentra en el extranjero por motivos de salud.
11. Buena salud física y mental de los adoptantes.
12. Solvencia económica de los adoptantes.
13. Óptimas condiciones de habitabilidad para el menor. En Luz Centella & Abogados, somos la firma legal líder en Perú, especializados en adopción por excepción. Estamos aquí para resolver todas tus preguntas. Consultas en persona o virtual. Obtén más información aquí. ¡Confía en nosotros para tus necesidades legales!
¿Qué pruebas se deben presentar?
Dependiendo del tipo de excepción que se plantea en la demanda y de acuerdo a los requisitos exigidos, se pueden presentar diversos documentos, entre ellos:
1. Acta de Nacimiento del menor.
2. Acta de Matrimonio del adoptante con el progenitor del menor.
3. Acta de Nacimiento del adoptante que tiene vínculo de parentesco o afinidad con el menor.
4. Acta de Nacimiento del progenitor(a) del menor que tiene vínculo con el adoptante.
5. Certificado o Informe Médico de salud física de los adoptantes.
6. Certificado o Informe Médico de salud Mental de los adoptantes.
7. Certificado de Antecedentes Penales de los adoptantes.
8. Contratos de Trabajo y/o boletas de pago de los adoptantes.

9. Documento que acredite el lugar donde va a vivir el menor por adoptar (Partidas registrales de inmuebles o contratos de arrendamiento).
10. Declaraciones Juradas de personas que conozcan a los adoptantes y den fe de su solvencia moral.
11. Fotografías o videos que acrediten vivencias familiares con el menor. En Luz Centella & Abogados, somos la firma legal líder en Perú, especializados en adopción por excepción. Estamos aquí para resolver todas tus preguntas. Consultas en persona o virtual. Obtén más información aquí. ¡Confía en nosotros para tus necesidades legales!
¿Cómo evoluciona el proceso?
El proceso de adopción por excepción se realiza en varias etapas:
1.Demanda: Se presenta la demanda de Adopción por Excepción ante un Juez de Familia en la vía del proceso de Conocimiento.
2.Contestación de la demanda: Los padres biológicos y el Ministerio Público, como partes demandadas, tienen 30 días hábiles para contestar la demanda tras ser notificados con la resolución que la admite a trámite.
3.Saneamiento procesal: Con la contestación de la demanda, el Juez de Familia expide la Resolución Judicial de Saneamiento Procesal y concede 3 días para que las partes propongan los puntos controvertidos del proceso.
4.Admisión de pruebas: El Juez determina los puntos controvertidos y admite los medios de prueba presentados por las partes y el Ministerio Público, además de ordenar las pruebas de oficio que considere pertinentes.
5.Realización de pruebas: Estas pueden incluir entrevistas al menor, a los adoptantes y a los padres biológicos; pericias psicológicas y/o psiquiátricas de los adoptantes; visitas sociales al inmueble donde va a vivir el menor, entre otros.
6.Dictamen del Fiscal de Familia: Tras la realización de las pruebas, el Juez remite los autos al Fiscal de Familia para el dictamen correspondiente.
7.Sentencia: El Juez tiene 50 días útiles para dictar sentencia una vez recibido el dictamen del Fiscal de Familia y declarado que los autos se encuentran expeditos para dicha sentencia.

8.Consulta: Si la demanda es declarada fundada y no se interpone recurso de apelación contra la sentencia, los autos son elevados de oficio a la Sala de Familia para la consulta correspondiente, es decir, para verificar que el proceso se haya tramitado con las formalidades y requisitos de ley.
9.Inscripción de la sentencia: Una vez aprobada la consulta, el expediente se remite al Juez de Familia quien expide las órdenes judiciales que instruyen la inscripción de las sentencias en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
¡No dudes en contactarnos para recibir asesoría legal personalizada y obtener la tranquilidad que necesitas al realizar la adopción por excepción!