Abogado de Régimen de Visitas

El régimen de visitas en el Perú es un proceso judicial para proteger a los menores en situaciones de separación o divorcio. El Estado peruano vela por sus derechos y seguridad. En Luz Centella & Abogados, somos la firma legal líder en Perú. Estamos aquí para resolver todas tus preguntas. Consultas en persona o virtual. Obtén más información aquí. ¡Confía en nosotros para tus necesidades legales!

¿Qué es el régimen de visitas?

El régimen de visitas es el derecho que tienen los hijos y los padres que no ejercen la custodia del menor a relacionarse y comunicarse entre sí. Su finalidad es preservar y consolidar la relación paterno-filial. Solo en situaciones donde exista peligro para la seguridad o salud de los niños, se puede limitar este derecho.

¿Cuales son las modalidades de visitas en casos de custodia y visitas virtuales desde el extranjero?

Las visitas en casos de custodia se dividen en dos modalidades principales: con régimen de visitas con externamiento y sin externamiento. Además, en la era digital, las visitas desde el extranjero se han vuelto más accesibles a través de medios electrónicos como Skype y otros.

  • Visitas con Externamiento: Permiten al padre no custodio visitar al hijo fuera del hogar del custodio principal, bajo la aprobación del juez.
  • Visitas sin Externamiento: Ocurren solo en el hogar del custodio principal, sin salidas a otros lugares.
  • Visitas desde el Extranjero por Internet: La distancia ya no es un obstáculo; se pueden fijar visitas y planear viajes del menor desde el extranjero, incluso mediante videollamadas y chats en línea.

¿Es posible establecer un régimen de visitas a través de una conciliación extrajudicial?

Sí, los padres pueden llegar a un acuerdo de manera amistosa y voluntaria sobre el régimen de visitas con externamiento con la ayuda de un conciliador extrajudicial. Este acuerdo puede formalizarse en un Acta de Conciliación Extrajudicial, que tendrá la calidad de sentencia y deberá cumplirse tal como se haya acordado.

¿Quién puede solicitar un régimen de visitas judicialmente?

En principio, tanto el padre como la madre que no tengan la custodia del menor pueden solicitar un régimen de visitas. Sin embargo, en casos donde uno de los padres haya fallecido, esté ausente o se desconozca su paradero, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de dicho padre también podrán solicitar un régimen de visitas.

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es posible establecer un régimen de visitas a través de una conciliación extrajudicial en el Perú

¿Cómo se decide la tenencia de un menor en casos de separación o divorcio?

En situaciones de separación o divorcio, la decisión sobre la tenencia del menor es fundamental. Cuando los padres pueden acordar mutuamente, tienen la libertad de determinar la tenencia y formalizarla por escrito en un Centro de Conciliación.

Sin embargo, si no se llega a un acuerdo, la decisión recae en el Juez de Familia. Aunque se favorece la tenencia compartida por sus beneficios en el desarrollo infantil, el juez considerará tres factores clave:

  • La cantidad de tiempo que el menor ha convivido con cada padre.
  • La edad del menor, con preferencia hacia la madre si es menor de 3 años.
  • Se establecerá un régimen de visitas para el padre que no obtenga la tenencia.
régimen de visitas en el Perú

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Esta determinación, además de ser legal, busca siempre el bienestar y el desarrollo óptimo del menor, especialmente en momentos de complejidad familiar como los divorcios o separaciones.

¿Qué se toma en cuenta al decidir el régimen de visitas en el Perú?

a) Elección de los padres: Los padres pueden acordar el régimen de visitas, pero si no hay acuerdo, el juez decide.

b) Elección de días de visita: Por lo general, se asignan fines de semana y días festivos al padre sin la tenencia.

c) Opinión de los menores: La opinión de los menores se considera, y hay diferentes regímenes según su edad.

¿Puedo visitar a mis hijos incluso si no estoy al día con el pago de la pensión de alimentos?

Sí, a pesar de lo establecido en el artículo 88 del Código de los Niños y Adolescentes, actualmente existen precedentes judiciales que determinan que suspender las visitas de un progenitor a su hijo no contribuiría al fortalecimiento de la relación paterno-filial, y vulneraría el principio del interés superior del niño o adolescente. Por lo tanto, el incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos no debe ser motivo para limitar o impedir el derecho de visitas.

¿Qué sucede si me impiden o restringen mi derecho de visitas?

Si a un padre o madre se le limita o impide de alguna manera su derecho de visitas, puede presentar una demanda de regimen de visitas en el Peru ante el Juez de Familia. Es importante acompañar la demanda con documentos que acrediten la relación paterno-filial y el impedimento de las visitas al hijo. En Luz Centella & Abogados, somos la firma legal líder en Perú. Estamos aquí para resolver todas tus preguntas. Consultas en persona o virtual. Obtén más información aquí. ¡Confía en nosotros para tus necesidades legales!

¿Puede extenderse el régimen de visitas a parientes?

Sí, el régimen de visitas establecido por el juez puede extenderse a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad. Incluso, en casos justificados por el interés superior del menor, el régimen de visitas puede incluir a terceros que no sean parientes.

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¿Cómo se pueden abordar los incumplimientos del régimen de visitas en el Perú?

En Perú, ante el incumplimiento del régimen de visitas, se pueden tomar las siguientes medidas:

  1. Si el régimen se acordó extrajudicialmente y no se cumple, el progenitor afectado puede demandar la Ejecución de Acta de Conciliación ante el Juez de Paz Letrado, presentando el acta del acuerdo conciliatorio.
  2. Si el régimen se estableció judicialmente, se puede solicitar la ejecución de la sentencia en el mismo proceso donde se determinó.
  3. En caso de incumplimiento, la ley permite solicitar la variación de la tenencia o incluso obtener una tenencia provisional. Esto debe fundamentarse en el alejamiento y el quebrantamiento del vínculo entre el hijo y el progenitor, considerando el bienestar emocional del menor, según los artículos 89 y 91 del Código de los Niños y Adolescentes.

La prioridad en estos casos es proteger el derecho superior del niño para su desarrollo y bienestar emocional.

¡No dudes en contactarnos para recibir asesoría legal personalizada y obtener la tranquilidad que necesitas al realizar el régimen de visitas!

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